La Propuesta de la nueva Ley Orgánica de Educación presentada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a la Asamblea Nacional garantiza sus artículos la educación Intercultural Bilingüe siendo esta la base primordial para la preservación del acervo histórico nacional representado por los Pueblos Originarios.Define la Educación como “un derecho humano y un deber social fundamental. Debeser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva ypromover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, laformación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa,consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social” (Articulo 12)En su Articulo 25 el proyecto de Ley contempla la Educación Intercultural Bilingüe y reza lo siguiente:“La Educación Intercultural transversaliza al Sistema Educativo y creacondiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios yfundamentos de las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas yafrodescendientes valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos,mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituyepatrimonio de la Nación y de la humanidad. El acervo autóctono es complementadosistemáticamente con los aportes del insumo cultural, científico, tecnológico yhumanístico de la nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad”.Nuestro País Venezuela establece desde la Carta Magna el respeto a los idiomas originarios en su Articulo 9 cuando establece como idioma oficial el Castellano, del mismo modo que enuncia la importancia de los Idiomas Indígenas por ser patrimonio cultural de la Nación y de lahumanidad y el respeto a su uso.La Educación Intercultural bilingüe y el respeto a la cultura y cosmovisión indígena son temas que avala este novedoso proyecto de Ley, en donde además establece como en la Constitución el uso del Idioma Castellano para la enseñanza salvo en la modalidad de la Educación Intercultural Bilingüe indígena, en la cual debe ser garante del uso oficial y paritario del Idioma.Establece además la Gratuidad de la Educación en donde debe coexistir el amor, la vida, la democracia participativa de los pueblos, la igualdad, equidad e interculturalidad aunado a la identidad cultural que ha sido una lucha que ancestralmente han mantenido los Pueblos Originarios de Venezuela(Articulo 3).Concientes de la diversidad cultural existente en nuestro país la Integración Cultural y Educativa a nivel regional y universal mediante el intercambio de teorías y prácticas sociales, de conocimientos, experiencias,saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros puebloslatinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes (Articulo 5).Establece el respeto a la educación religiosa en donde se preserva la independencia a todas las corrientes y organismos religiosos que hacen vida en nuestra nación.El desarrollo del potencial creativo de cada ser humano, en condiciones históricamentedeterminadas,será responsabilidad de Los órganos rectores en materia cultural y educativa coordinaran y articularan políticas, programas, planes y proyectos de educación formales y no formales, sin desmedro delas actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en elcontexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano ymundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, TV, fotografía, literatura,canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, conel fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional comouna de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
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